Texto oficial
ARTICULO 84.- Reajústanse en un 21,9% a contar desde el
1° de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas
en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de
los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no
sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o
fallos arbitrales.