Texto oficial
ARTICULO 85.- En el caso de los obreros agrícolas el
reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará
sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren
pagadas en dinero efectivo.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751366.