Texto oficial
ARTICULO 86.- El reajuste de los salarios de los
garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte
fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal
de recargo.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751367.