Texto oficial
ARTICULO 87.- Los empleados de Archivo, Notarías o
Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al
reajuste señalado en el artículo 84.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751368.