Texto oficial
ARTICULO 88.- La hora semanal de clases de los
profesores a que se refiere la ley N° 10.518, se
reajustará en 21,9% a contar del 1° de enero de 1968.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751369.