Texto oficial
ARTICULO 97°.- Agrégase al artículo 101° de la ley
N° 16.735 a continuación de la frase "Bienestar Social" la
frase "o a viviendas u hospitales.".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751378.