Saltar al contenido

Artículo 101 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751383.

Texto oficial

ARTICULO 101°.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados.