Texto oficial
ARTICULO 101°.- El Presidente de la República dictará
disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de
convenios de ahorro voluntario con organizaciones,
asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios
públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para
sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios
Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
que contemplen sistemas de incentivos consistentes
principalmente en premios de aportes del Estado en dinero,
de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente
realizado por los interesados.