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Artículo 103 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751385.

Texto oficial

ARTICULO 103°.- El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Público o instituciones no contempladas en el artículo 239° de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29° del D.F.L. N° 2, de 1959.