Texto oficial
ARTICULO 103°.- El valor de los aportes en cuotas de
ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del
Sector Público o instituciones no contempladas en el
artículo 239° de la presente ley se depositarán
mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la
vivienda que tenga abierta cada una de las personas
titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al
valor fijado de acuerdo al artículo 29° del D.F.L. N° 2,
de 1959.