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Artículo 108 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751391.

Texto oficial

ARTICULO 108°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 154° de la ley N° 14.171 por el siguiente: "La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley N° 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.". Lo dispuesto en este inciso regirá a partir del 1° de mayo de 1968.