Texto oficial
ARTICULO 109°- Aclárase que el artículo 26° de la
ley N° 15.386, derogó todas las disposiciones anteriores
sobre pensiones mínimas de los obreros afectos a las leyes
N°s 10.383 y 10.662.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se
declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas
concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas, con
anterioridad al 1° de enero de 1968.
Lo dispuesto en el inciso primero tendrá aplicación
desde el 1° de enero de 1968.