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Artículo 109 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751392.

Texto oficial

ARTICULO 109°- Aclárase que el artículo 26° de la ley N° 15.386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas de los obreros afectos a las leyes N°s 10.383 y 10.662. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas, con anterioridad al 1° de enero de 1968. Lo dispuesto en el inciso primero tendrá aplicación desde el 1° de enero de 1968.