Texto oficial
ARTICULO 111°- Los imponentes de instituciones de
previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la
ley N° 12.987, publicada en el Diario Oficial de 23 de
septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a
otra institución de previsión y que, como consecuencia de
estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de
servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior
al periodo de afiliación registrado en la institución
donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán
hacerse reconocer la totalidad del o los períodos de
afiliación a que corresponda el traspaso. Este
reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro
de imposiciones patronales y personales, determinadas en
conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el
traspaso, el que será de cargo del interesado.
La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente
afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el
integro de las imposiciones a que se refiere el inciso
anterior, conforme a las normas que para este efecto
establece la ley N° 10.986.
INCISO DEROGADO