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Artículo 112 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751395.

Texto oficial

ARTICULO 112°- Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.