Texto oficial
ARTICULO 113°- La Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y
Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación
familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía,
estibadores y de otros oficios que en razón de la
eventualidad de su trabajo perciban en determinados
períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo
vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el
promedio mensual de remuneraciones del respectivo año
calendario sea superior a dichos mínimos.
En los meses en los cuales el imponente perciba
remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario
mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar
proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya
lugar, de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al
término del respectivo año calendario.