Texto oficial
ARTICULO 114°- Facúltase al Consejo de la Sección
Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta
en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío
otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en
relación al monto actualmente vigente.
Este reajuste deberá ser aprobado por los dos tercios
de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la
Superintendencia de Seguridad Social.