Texto oficial
ARTICULO 115°- Reemplázase en el artículo 17°,
inciso cuarto, de la ley N° 12.401, la frase "con una
imposición de 5% de sus pensiones totales", por la
siguiente: "con una imposición de 2% de sus pensiones
totales".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751398.