Texto oficial
ARTICULO 116°- Los abogados actualmente acogidos al
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 11° de la ley N° 10.627, podrán aumentar sus
rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo
indicado en la letra a) del artículo 6° de la referida
ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el
porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un
interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado
de rentas inferiores a la base imponible según una escala
descendente de 10% cada año y por el término de 10 años
anteriores.
El derecho concedido por el inciso anterior deberá
ejercerse dentro del plazo de seis meses, contados desde la
promulgación de la presente ley.
Las imposiciones correspondientes podrán pagarse
mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés
de 6% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo
máximo de 60 cuotas mensuales.
El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del
plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el
derecho si así no lo hiciere, salvo el caso de invalidez.