Texto oficial
ARTICULO 117°- Las pensiones de jubilación de abogados
otorgadas en conformidad a la ley N° 10.627, vigentes a la
fecha de publicación de esta ley, se reajustarán y
reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo
base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de
Apelaciones de Santiago, aumentado en conformidad a esta
ley, a razón de tantos treinta avos como años de servicios
hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva
pensión.
En la misma proporción se reajustarán y reliquidarán
los montepíos.
Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en
este artículo, se imputarán los aumentos experimentados
por las pensiones en conformidad a la ley N° 15.386, y el
monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios,
cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas.