Texto oficial
ARTICULO 123°- Para los efectos de designar los
primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de
Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro
de los 30 días siguientes un funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social, de común acuerdo con
los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores, convocarán
a una asamblea general en que se realizará la nominación.
Los representantes así designados durarán todos un
año en su mandato, debiendo establecer antes del término
de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los
sindicatos un sistema definitivo para hacer efectivo el
sistema de renovación alternado que en el artículo se
establece.