Saltar al contenido

Artículo 123 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751406.

Texto oficial

ARTICULO 123°- Para los efectos de designar los primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro de los 30 días siguientes un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, de común acuerdo con los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores, convocarán a una asamblea general en que se realizará la nominación. Los representantes así designados durarán todos un año en su mandato, debiendo establecer antes del término de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los sindicatos un sistema definitivo para hacer efectivo el sistema de renovación alternado que en el artículo se establece.