Texto oficial
ARTICULO 124°- El monto de las asignaciones familiares
de los beneficiarios de montepíos que paga la Caja de
Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago
será igual, en su monto, a la que fije dicha Institución
anualmente para la asignación familiar de los imponentes
jubilados y se regirá por las disposiciones contenidas en
los incisos primero, segundo y tercero del artículo 21° de
sus Estatutos.