Texto oficial
ARTICULO 125°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.274;
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por
el siguiente:
"Por los años que se reconozcan en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar
imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más
un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han
gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala
descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4%
los restantes, hasta por el término de 20 años
anteriores.".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por
el siguiente:
"Artículo 8°- Las cantidades adeudadas por
imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos
2°, 5° y 6° podrán pagarse mediante un préstamo que
otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares
amortizable hasta en 120 mensualidades y con un interés
capitalizado del 6% anual. El servicio de este préstamo no
podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión
de jubilación.".