Texto oficial
ARTICULO 126°- Concédese un nuevo plazo de 120 días,
contado desde la fecha de la aplicación de esta ley, para
acogerse a los derechos otorgados por la ley N° 16.274 o
para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud
de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos
artículos anteriores.