Texto oficial
ARTICULO 127°- La cónyuge sobreviviente del contador
que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por
el artículo 3° de la ley N° 16.274, y mientras está en
trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta
ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas
generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las
disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones.