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Artículo 127 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751410.

Texto oficial

ARTICULO 127°- La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 16.274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones.