Texto oficial
ARTICULO 128°- Introdúcese la siguiente modificación
a la ley N° 15.386:
Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos
necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho
por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la
pensión del causante.
El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de
las pensiones.".