Texto oficial
ARTICULO 130°- Agrégase al primer inciso del artículo
10° de la ley N° 12.522, el siguiente párrafo:
"No regirá la exigencia de los cinco años cuando el
causante hubiere fallecido en actos de servicio.
Concédese el plazo de un año para acogerse al
beneficio establecido en el inciso anterior.".