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Artículo 130 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751413.

Texto oficial

ARTICULO 130°- Agrégase al primer inciso del artículo 10° de la ley N° 12.522, el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio. Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior.".