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Artículo 131 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751414.

Texto oficial

ARTICULO 131°- Reemplázase en el inciso primero del artículo 243 de la ley N° 16.464 la conjunción "y" que sigue a la cifra "1965" por una coma (,); e intercálase después de la frase "durante el presente año" la siguiente: "y durante los años 1967 y 1968.".