Texto oficial
ARTICULO 132°- Reemplázase, en el inciso tercero del
artículo 159 de la ley N° 16.617 la frase "años 1964,
1965 y 1966", por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966,
1967 y 1968".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751415.