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Artículo 133 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751416.

Texto oficial

ARTICULO 133°- Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley N° 10.383.