Texto oficial
ARTICULO 133°- Declárase que los ítem del Fondo de
Pensiones de la ley N° 10.383 han sido excedibles hasta la
capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la
ley N° 10.383.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751416.