Texto oficial
ARTICULO 134° Los empleados que se acojan al beneficio
de jubilación, y para los efectos de percibir el derecho de
asignación familiar, sólo deberán presentar ante el nuevo
organismo pagador, los certificados de supervivencia de sus
respectivas cargas familiares y el del habilitado
correspondiente, que acredite la vigencia y plazo de
término de ese beneficio.