Texto oficial
ARTICULO 140°- Agrégase al inciso segundo del
artículo 33 de la ley N° 6.037 a que se refiere el
artículo 93 de la ley N° 16.744, la frase final siguiente:
"El aumemto que signifique la presente disposición se hará
con cargo al Fondo Común de Beneficios.".