Texto oficial
ARTICULO 145°- Facúltase al Presidente de la
República para que, sin alterar el número de horas
semanales de trabajo que determinan los artí
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751429.