Texto oficial
ARTICULO 149.- Sustitúyese en el artículo 48 del
decreto supremo N° 313, de 30 de abril de 1956, la frase
final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del
centro de trabajo en que preste sus servicios.".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751433.