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Artículo 149 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751433.

Texto oficial

ARTICULO 149.- Sustitúyese en el artículo 48 del decreto supremo N° 313, de 30 de abril de 1956, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios.".