Texto oficial
ARTICULO 150.- En el curso de los años 1969, 1970,
1971, 1972, y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por
ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la
ley N° 16.624, a las necesidades del departamento de
Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso
anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso
segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735, serán
puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que
las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de
planes de construcción de viviendas; de fomento minero,
industrial y agrícola; de obras públicas de
infraestructura y de construcción y reconstrucción de
obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de
viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar
convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan
de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y
edificios municipales se hará a través de los respectivos
municipios y a base de un plan propuestos por los mismos y
que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO
del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley
N° 16.735.
Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar
empréstitos en oganizaciones nacionales e internacionales,
con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la
disposición citada en el inciso anterior.