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Artículo 150 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751434.

Texto oficial

ARTICULO 150.- En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972, y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley N° 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral. Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuestos por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte. Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735. Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en oganizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.