Texto oficial
ARTICULO 151.- Prohíbese el desarme, desgüace,
desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias
esenciales para la extracción o beneficio de minerales de
cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o
pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por
decreto supremo del Ministerio de Minería, previo informe
del Servicio de Minas del Estado.
Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de
hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo
dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin
perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que
contemplen las leyes.