Texto oficial
ARTICULO 157.- Se faculta a la Corporación de Servicios
Habitacionales para que proceda a condonar la deuda
proveniente del mutuo hipotecario concedido en favor de la
"legión Militar" de Talca, para construcción de su sede
social, por acuerdo N° 12.643 de fecha 23 de abril de 1959,
de conformidad al artículo 3° de la ley N° 12.054.