Texto oficial
ARTICULO 178.- Decláranse legalmente importados los
automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de
Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del
Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el
Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las
franquicias del artículo 1° transitorio de la ley N°
16.426.
Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus
primitivos asignatarios en los respectivos registros de
importación.
Asimismo, decláranse legalmente importados los
automóviles de alquiler cuyos registros fueron cursados por
el Banco Central de Chile en el año 1967, correspondientes
a cuotas de importación de las leyes N°s 12.401, 12.434 y
13.305, operaciones a las se aplicarán las franquicias de
la ley N° 16.426.
El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a
ningún recargo por concepto de bodegaje u otros,
ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de
su llegada al país, siempre que al 4 de febrero de 1966
hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna
de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxi por
lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la
fecha mencionada.