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Artículo 178 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751462.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las franquicias del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.426. Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación. Asimismo, decláranse legalmente importados los automóviles de alquiler cuyos registros fueron cursados por el Banco Central de Chile en el año 1967, correspondientes a cuotas de importación de las leyes N°s 12.401, 12.434 y 13.305, operaciones a las se aplicarán las franquicias de la ley N° 16.426. El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a ningún recargo por concepto de bodegaje u otros, ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de su llegada al país, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxi por lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la fecha mencionada.