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Artículo 179 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751463.

Texto oficial

ARTICULO 179.- Modifícanse los artículos 1°, 3° y 4° de la ley N° 16.675 en la siguiente forma: Sustitúyese en el artículo 1° la frase "la suma de E° 620.000" por la siguiente: "la suma de E° 1.120.000"; Sustitúyese en la letra a) del artículo 3° la cantidad de "E° 500.000" por la siguiente: "E° 1.000.000". Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 30 promedio por hectárea".