Texto oficial
ARTICULO 181.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio
de la ley N° 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por
el siguiente:
"Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile
para contratar en el Banco del Estado de Chile empréstitos
hasta por la suma de E° 1.400.000, reajustables en la forma
dispuesta en el decreto N° 40, publicado en el Diario
Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no
superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por
ciento anual, para construir dependencias para la
enseñanza, investigación y atención de urgencia en el
Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Para los efectos del plazo de amortización a que se
refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o
prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los
Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de
Chile.
El gasto que demande este empréstito se cancelará con
cargo al artículo 89 de la ley N° 15.565, que concede
fondos al Instituto de Neurocirugía.
El proyecto de construcciones deberá contar con la
aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud.".