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Artículo 182 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751466.

Texto oficial

ARTICULO 182.- Destínase la suma de E° 1.200.000 al Instituto del Mar, dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso, para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas, de dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias. Estos recursos ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería General de la República, de la cual sólo podrá girar, para los fines señalados, el Director del Instituto del Mar. El Director del Instituto del Mar fijará y administrará autónoma y separadamente su presupuesto y, en igual forma, determinará los planes de estudios e investigación y los egresos a que ellos den lugar, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.