Texto oficial
ARTICULO 183.- Se faculta al Consejo de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares para reservar y
distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de
Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos
mínimos que exige la institución para esta clase de
operaciones, acrediten su condición de empleados de
comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a
la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran
todas las casas entre los imponentes que cumplan los
requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja
de Previsión según sus reglamentos.