Texto oficial
ARTICULO 184.- Modifícase el artículo 13, letra b), de
la ley N° 15.676, que modificó el artículo 7° de la ley
N° 13.039, reemplazando su texto por el siguiente:
"Del total de los recursos que obtenga, la Junta
entregará al Ministerio de Educación y a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los
siguientes porcentajes: 1°) Con cargo a los recursos del
año 1968, un 4,5% para la suscripción de acciones de la
Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de
Educación; 2°) Con cargo a los recursos de 1969, un 4%
para suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para
ser aportado al Ministerio de Educación, y 3°) Con cargo a
los recursos de 1970 un 3,5% para la suscripción de
acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al
Ministerio de Educación. A contar del año 1971 la Junta
entregará a la Sociedad un 3% para suscripción de acciones
y un 0,5% mediante aporte directo. Los fondos que reciba la
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para
suscripción de acciones deberán ser invertidos en la
construcción y habilitación de edificios destinados a
establecimientos educacionales dentro del departamento de
Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la
ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte
directo los invertirá en la reparación, dotación y
equipamiento de establecimientos escolares del departamento,
sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada Sociedad.
Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación
serán invertidos en programas de fomento de la Educación
en el departamento de Arica.".