Texto oficial
ARTICULO 185.- Agrégase al artículo 79 del D.F.L. N°
2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto
supremo N° 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de
fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo.
"Igualmente la Corporación de la Vivienda y la
Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir
a las instituciones correspondientes con imputación a los
fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos
otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma
que determine el Reglamento.".