Saltar al contenido

Artículo 185 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751469.

Texto oficial

ARTICULO 185.- Agrégase al artículo 79 del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo. "Igualmente la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el Reglamento.".