Texto oficial
ARTICULO 186.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 16.742:
a) Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
"Artículo 69.- Se declaran absolutamente inembargables
y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los
bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera
naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la
Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios
Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano,
Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de
Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los
créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o
prohibición, constituidos con autorización de las mismas
Corporaciones o Empresas.
La ejecución de toda sentencia que condene a las
Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de
cualquiera prestación, se llevará a efecto expidiendo el
Presidente de la República el respectivo decreto. Para
ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal
remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias
autorizadas de las sentencias de primera y segunda
instancias con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la Institución
cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem
contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se
considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.".
b) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
"Artículo 70.- Prescribirán en seis meses todas las
acciones que los contratistas de la Corporación de la
Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de
la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación
de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de
Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas
Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o
contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las
acciones se contará desde la recepción provisoria que haga
la Corporación o Empresa de las obras respectivas.".