Texto oficial
ARTICULO 188.- Suprímese la Secretaría Técnica y de
Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el
cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica
y de Coordinación y del Secretario General Técnico se
distribuirán entre la Dirección General de Planificación
y Presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine
el Presidente de la República.
Declárase que las personas pertenecientes a las plantas
de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, aprobada por decreto supremo N° 76, de fecha 8
de febrero de 1968 del citado Ministerio, que prestaban sus
servicios en la Secretaría Técnica y de Coordinación
permanecerán en las citadas plantas prestando sus servicios
en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de acuerdo a las
destinaciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el
artículo 42° de la ley N° 16.742.