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Artículo 188 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751472.

Texto oficial

ARTICULO 188.- Suprímese la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio. Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine el Presidente de la República. Declárase que las personas pertenecientes a las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, aprobada por decreto supremo N° 76, de fecha 8 de febrero de 1968 del citado Ministerio, que prestaban sus servicios en la Secretaría Técnica y de Coordinación permanecerán en las citadas plantas prestando sus servicios en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de acuerdo a las destinaciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la ley N° 16.742.