Texto oficial
ARTICULO 201.- Reemplázase el inciso tercero del
artículo 27 de la ley N° 16.624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad
Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que
correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en
el artículo 36 de la ley N° 11.575, un 5% para la
Universidad Austral, un 5% para la Universidad del Norte y
un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá
destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e
investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins.