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Artículo 201 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751485.

Texto oficial

ARTICULO 201.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley N° 16.624, por el siguiente: "Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, un 5% para la Universidad Austral, un 5% para la Universidad del Norte y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins.