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Artículo 202 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751486.

Texto oficial

ARTICULO 202.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56° de la ley N° 11.860, modificado por el artículo 13° de la ley N° 16.627, se faculta a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo, correspondiente a la porción expropiada de dicho fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de Agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes se individualizarán en el acuerdo respectivo. Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la donación. El contrato de donación a celebrarse estará exento del trámite de ratificación de la Asamblea Provincial, del trámite de insinuación y del pago de impuestos fiscales, derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato.