Texto oficial
ARTICULO 202.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 56° de la ley N° 11.860, modificado por el
artículo 13° de la ley N° 16.627, se faculta a las
Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para
que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo,
correspondiente a la porción expropiada de dicho fundo por
las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de
Agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una
cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes
se individualizarán en el acuerdo respectivo.
Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la
Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento
de sus finalidades y especialmente para la instalación y
funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares,
que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro
de los 10 años siguientes a la fecha de la donación.
El contrato de donación a celebrarse estará exento del
trámite de ratificación de la Asamblea Provincial, del
trámite de insinuación y del pago de impuestos fiscales,
derechos y demás que se originen en la tramitación del
correspondiente contrato.