Texto oficial
ARTICULO 207.- La Municipalidad de Rancagua
determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada
esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá
aplicación lo dispuesto en el presente artículo, previa
aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En la zona referida en el inciso anterior los nuevos
edificios que se construyan deberán consultar en su primer
piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente.