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Artículo 207 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751491.

Texto oficial

ARTICULO 207.- La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo, previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente.