Texto oficial
ARTICULO 223.- Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de
los cheques pagaderos en el país, contenida en el N° 10
del artículo 1° de la ley N° 16.272.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751508.