Texto oficial
ARTICULO 224.- Destínase a financiar la presente ley,
la diferencia de ingresos que se producirá como
consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de
Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de E° 6,1
por dólar.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751509.