Texto oficial
ARTICULO 226.- Tratándose de impuestos que deban
pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito
establecido en el artículo 278 deberá entregarse al Fisco
en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de
la imputación posterior del empréstito, las sumas
enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se
considerarán por su valor en escudos al cambio oficial
bancario vigente a la fecha de publicación de la presente
ley.