Texto oficial
ARTICULO 227.- Se faculta al Presidente de la República
para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la
imputación del empréstito obligatorio establecido en los
artículos anteriores.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República
para establecer un sistema de rescate del empréstito que
permita imputar éste a valores de inversión actualmente
existentes o que se creen en el futuro.
Facúltase al Presidente de la República para suspender
o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos
anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o
tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos
que sirven de base para dicho empréstito.
En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos
administrativos que se estimen más convenientes para
efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales
y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las
sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún
la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método.
Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los
recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán
sometidos a las disposiciones del Código Tributario ni
serán objeto de toma de razón por la Contraloría General
de la República.